Los éforos (“supervisores”), preexistentes a la reforma de Licurgo, formaban un colegio de cinco magistrados elegidos por la asamblea para un mandato anual. Su rango era similar al de los reyes, de los que constituían un auténtico contrapoder. No eran reelegibles y, al término de su mandato, debían someterse a una rendición de cuentas si así lo exigían sus sucesores. En este caso podían ser condenados incluso a la pena de muerte.
El colegio de los éforos fue lo más parecido a un poder ejecutivo moderno que llegó a conocer la antigua Grecia. Como su nombre indica, estaban encargados de supervisar a los reyes y al resto de los habitantes de la ciudad, llegando su autoridad al mismo aspecto físico de las personas. Ellos eran quienes vigilaban el respeto a las tradiciones, imponían sanciones y penas de prisión (incluso a los mismos reyes) y podían ordenar ejecuciones (a veces extrajudiciales, como las de los ilotas durante la krypteia). También se hacían cargo de los asuntos exteriores, ejecutando las decisiones de la asamblea (presidida por ellos), ordenando movilizaciones y tomando cualquier decisión urgente que fuera necesaria. Uno de los éforos era el “epónimo”, es decir, daba su nombre al año, aunque se desconoce la forma en que se le escogía. Los nombres de los otros aparecían detrás en los documentos oficiales, por orden alfabético.
El poder de los éforos fue tan amplio que Aristóteles lo equipara al de los tiranos. En realidad, su función teórica era la de representar al pueblo y, de hecho, Cicerón les compara en La República a los tribunos de la plebe. Todos los meses los reyes juraban respetar las leyes, mientras que los éforos juraban defender el poder real pero a su vez lideraban a las polis.
viernes
¿Gerusía?
La gerusía o consejo de ancianos estaba constituida por los dos reyes y por otros veintiocho hombres mayores de sesenta años, elegidos por aclamación de la asamblea tras presentar su candidatura. Elegidos por su sensatez y capacidad militar, la mayoría de los gerontes pertenecían a las grandes familias de Esparta, pese a que, en teoría, cualquier ciudadano, aun sin fortuna o rango elevado, podía presentarse al cargo.
El papel político de la gerusía era de gran importancia y no rendía cuentas a nadie. Parece que a ella le correspondía el monopolio de la propuesta y elaboración de nuevas leyes, estaba encargada de gestionar todos los asuntos de política interna y tenía competencia para juzgar a los reyes. También poseía, en la práctica, el derecho de veto sobre las decisiones de la asamblea, aunque hasta el siglo III a. C. no se conoce ningún caso en el que lo hiciera efectivo.
Los ancianos constituían también una especie de tribunal supremo que juzgaba los delitos y podía imponer la pena de muerte o la pérdida de los derechos cívicos.
El papel político de la gerusía era de gran importancia y no rendía cuentas a nadie. Parece que a ella le correspondía el monopolio de la propuesta y elaboración de nuevas leyes, estaba encargada de gestionar todos los asuntos de política interna y tenía competencia para juzgar a los reyes. También poseía, en la práctica, el derecho de veto sobre las decisiones de la asamblea, aunque hasta el siglo III a. C. no se conoce ningún caso en el que lo hiciera efectivo.
Los ancianos constituían también una especie de tribunal supremo que juzgaba los delitos y podía imponer la pena de muerte o la pérdida de los derechos cívicos.
Los Reyes :) !
Al menos desde la reforma de Licurgo, en el siglo VIII a. C., Esparta cuenta con dos reyes, uno perteneciente a la dinastía de los Agíadas y el otro a la de los Euripóntidas, enraizadas ambas –según la leyenda- en dos gemelos descendientes de Heracles. Los miembros de ambas familias no podían contraer matrimonio entre sí y sus tumbas se hallaban en lugares distintos. Ambos reyes tenían igual rango.
El poder real se transmitía al “más próximo descendiente del más próximo ostentador del poder más cercano a la realeza”,es decir, que el hijo pasa por delante del hermano, y que aun existiendo el derecho de primogenitura, el hijo nacido cuando el padre es ya rey tiene prioridad sobre aquellos nacidos antes de su advenimiento al trono. En cualquier caso, parece que los espartanos interpretaban con flexibilidad estas normas sucesorias.
Los poderes de los reyes eran esencialmente militares y religiosos. Al principio, los monarcas podían hacer la guerra al país que desearan, siendo sus decisiones colegiadas. A partir del 506 a. C., fecha del famoso “divorcio de Eleusis”, los reyes harán sus campañas por separado. En el siglo V a. C. parece que es ya la asamblea la que vota la guerra y los éforos quienes deciden sobre la movilización. El rey, quienquiera que sea, es siempre el “hegemón” o comandante en jefe durante las campañas militares; tiene autoridad sobre los demás generales, puede acordar treguas y combate en primera línea en el ala derecha, protegido por su guardia de honor de cien hombres, los “Hippeis”.
El poder real se transmitía al “más próximo descendiente del más próximo ostentador del poder más cercano a la realeza”,es decir, que el hijo pasa por delante del hermano, y que aun existiendo el derecho de primogenitura, el hijo nacido cuando el padre es ya rey tiene prioridad sobre aquellos nacidos antes de su advenimiento al trono. En cualquier caso, parece que los espartanos interpretaban con flexibilidad estas normas sucesorias.
Los poderes de los reyes eran esencialmente militares y religiosos. Al principio, los monarcas podían hacer la guerra al país que desearan, siendo sus decisiones colegiadas. A partir del 506 a. C., fecha del famoso “divorcio de Eleusis”, los reyes harán sus campañas por separado. En el siglo V a. C. parece que es ya la asamblea la que vota la guerra y los éforos quienes deciden sobre la movilización. El rey, quienquiera que sea, es siempre el “hegemón” o comandante en jefe durante las campañas militares; tiene autoridad sobre los demás generales, puede acordar treguas y combate en primera línea en el ala derecha, protegido por su guardia de honor de cien hombres, los “Hippeis”.
Esparta Social !
~> En lo social ... los únicos que poseían derechos políticos eran los denominados espartiatas que a diferencia de los espartanos, estos tenían descendencia consanguínea con el pueblo indoeuropeo de los dorios, llamados “astoi” o “ciudadanos” (término más aristocrático que el de “polités”, habitual en otras ciudades griegas); también se les conocía como “Homoioi” (“Pares” o “Iguales”). Conformaban una minoría privilegiada pues al momento de nacer recibían una parcela de tierra junto con unos hilotas, que conservaban toda su vida. Según Heródoto, Jenofonte, Plutarco y Tucídides, a los “tresantes” se les sometía a toda clase de desprecios y vejaciones: obligación de pagar el impuesto de soltería, expulsión de los equipos de pelota, de los coros, de las comidas en común, etc. Su estado de marginación era casi tan absoluto como el de los ilotas, con la excepción de que ellos sí podían acceder a los lugares públicos (siempre en los últimos puestos) y que les estaba permitido redimir su deshonra mediante actos de valor en la guerra.
Un auténtico espartiata debía ser hijo de padres espartiatas, haber recibido la educación espartiata, hacer sus comidas junto a los demás ciudadanos en los comedores públicos y poseer una propiedad suficiente como para permitirle sufragar los gastos de su ciudadanía. Conformaban una minoría privilegiada que poseía las tierras, ocupaba los cargos públicos en forma exclusiva y concentraba el poder militar. Los trabajos manuales y de la tierra eran considerados tareas denigrantes para ellos, los trabajos de agricultura eran propios de los espartanos ( hombres que vivían en esparta pero que no eran ciudadanos).
El nombre de “Homoioi” (“Iguales”) es testimonio, según Tucídides, del hecho de que en Esparta “se ha instaurado la máxima igualdad entre el estilo de vida de los acomodados y el de la masa” (I, 6, 4): todos llevan una vida en común y austera.
Los periecos (habitantes de la periferia), eran descendientes de los miembros de las comunidades campesinas sometidas sin utilizar la fuerza. Son mantenidos al margen del cuerpo cívico por la reforma de Licurgo, que les niega cualquier derecho político. Aunque libres, jamás participan en las decisiones. Poseen el monopolio del comercio y comparten el de la industria y la artesanía con los ILOTAS. Entre los periecos hay también campesinos, reducidos a cultivar los terrenos menos productivos. Gozaban de ciertos derechos, como poseer bienes o casarse, pero no podían participar en el gobierno de la ciudad.
Los ilotas son los campesinos de Esparta. Eran descendientes de las comunidades campesinas sometidas a la fuerza por los dirigentes. Su estatus se crea con la reforma de Licurgo. No son estrictamente esclavos, sino siervos: pertenecen al Estado, están adscritos a la propiedad que cultivan, no se los podía comerciar, pueden casarse y tener hijos y se quedan con los frutos de su trabajo una vez deducida la renta que corresponde al titular de la hacienda.
De modo excepcional, los ilotas podían ser reclutados para el ejército y liberados luego. Mucho más numerosos que los ciudadanos, la reforma de Licurgo les dejó por completo al margen de la vida social. Los “Iguales”, que temían su rebelión, les declaraban solemnemente la guerra cada año, les humillaban y aterrorizaban (ver "Krypteia").
Un auténtico espartiata debía ser hijo de padres espartiatas, haber recibido la educación espartiata, hacer sus comidas junto a los demás ciudadanos en los comedores públicos y poseer una propiedad suficiente como para permitirle sufragar los gastos de su ciudadanía. Conformaban una minoría privilegiada que poseía las tierras, ocupaba los cargos públicos en forma exclusiva y concentraba el poder militar. Los trabajos manuales y de la tierra eran considerados tareas denigrantes para ellos, los trabajos de agricultura eran propios de los espartanos ( hombres que vivían en esparta pero que no eran ciudadanos).
El nombre de “Homoioi” (“Iguales”) es testimonio, según Tucídides, del hecho de que en Esparta “se ha instaurado la máxima igualdad entre el estilo de vida de los acomodados y el de la masa” (I, 6, 4): todos llevan una vida en común y austera.
Los periecos (habitantes de la periferia), eran descendientes de los miembros de las comunidades campesinas sometidas sin utilizar la fuerza. Son mantenidos al margen del cuerpo cívico por la reforma de Licurgo, que les niega cualquier derecho político. Aunque libres, jamás participan en las decisiones. Poseen el monopolio del comercio y comparten el de la industria y la artesanía con los ILOTAS. Entre los periecos hay también campesinos, reducidos a cultivar los terrenos menos productivos. Gozaban de ciertos derechos, como poseer bienes o casarse, pero no podían participar en el gobierno de la ciudad.
Los ilotas son los campesinos de Esparta. Eran descendientes de las comunidades campesinas sometidas a la fuerza por los dirigentes. Su estatus se crea con la reforma de Licurgo. No son estrictamente esclavos, sino siervos: pertenecen al Estado, están adscritos a la propiedad que cultivan, no se los podía comerciar, pueden casarse y tener hijos y se quedan con los frutos de su trabajo una vez deducida la renta que corresponde al titular de la hacienda.
De modo excepcional, los ilotas podían ser reclutados para el ejército y liberados luego. Mucho más numerosos que los ciudadanos, la reforma de Licurgo les dejó por completo al margen de la vida social. Los “Iguales”, que temían su rebelión, les declaraban solemnemente la guerra cada año, les humillaban y aterrorizaban (ver "Krypteia").
Esparta Económica !
~> En la economía ... resulta evidente que la crisis del siglo VII a. C. no podía ser resuelta más que mediante la creación de un ejército de hoplitas que sucediera a los guerreros a caballo o en carros. Y es la aparición de la clase de ciudadanos que lo forman, a través de la absorción de la aristocracia terrateniente por la masa popular, lo que da lugar a la “eunomia” (“buena ley”). Dicha absorción se llevará hasta el extremo, a fin de crear la igualdad total. Los aristócratas renuncian totalmente a sus privilegios: en el siglo VI a. C., la ciudadanía de Esparta cuenta con entre 7.000 y 8.000 Homoioi (“Iguales”). La aristocracia terrateniente renuncia a sus propiedades para ponerlas en común. Cada cual recibe un lote (“klerós”, “lote-heredad”) equivalente e inalienable: no se puede vender ni hipotecar. Su cultivo se encomienda a los siervos del Estado (los ilotas), que entregan las rentas en especie al propietario para que sostenga a su familia, pero sin que se pueda enriquecer. Los ciudadanos tienen prohibido el comercio; de este modo, todo el mundo está plenamente disponible para la guerra, única actividad verdaderamente cívica y en la que se centra el proceso educativo, igual para todos. La igualdad, por último, se extiende al ámbito político, puesto que todos participan en la asamblea.
Esparta Política !
Esparta o Lacedemonia era una Polis (cuidad estado) de la antigua Grecia situada en la Peninsula del Peloponeso a orillas del rio Eurotas. Fue la capital de Laconia y una de las polis mas importantes junto con Atenas y Tebas.
~> En la política ... el sistema político espartano, así como el educativo, se atribuyen al mítico Licurgo en el siglo VII a. C. (aunque Plutarco lo sitúa entre el IX y el VIII a. C.). Era éste tío y regente del rey Leonidas de Esparta. Habiendo consultado en Delfos a la Pitia, fue llamado por ésta "dios más que hombre" y recibió un oráculo aprobatorio para la futura constitución de la ciudad, la "Gran Retra", al parecer muy inspirada en la legislación cretense. La Gran Retra fue probablemente no escrita y debió elaborarse a lo largo de las guerras mesenias, que hicieron entrar en crisis a la aristocracia y a la ciudad entera. A fin de garantizar su subsistencia se instituyó la “eunomia” o igualdad de todos ante la ley, con el propósito de eliminar privilegios y descontentos. Pero, a diferencia de Atenas, la eunomia espartana era sinónimo de una enorme disciplina. Todos los miembros de la ciudad hubieron de hacer sacrificios: la corona, la aristocracia y el pueblo. El sistema de Licurgo busca una simbiosis en la que coexisten los diversos sistemas políticos conocidos en el ámbito griego: la monarquía (hay dos reyes), la oligarquía (se establece una “gerusía” o consejo de ancianos), la tiranía (con el consejo de gobierno de los “éforos”) y la democracia (hay una asamblea popular).
~> En la política ... el sistema político espartano, así como el educativo, se atribuyen al mítico Licurgo en el siglo VII a. C. (aunque Plutarco lo sitúa entre el IX y el VIII a. C.). Era éste tío y regente del rey Leonidas de Esparta. Habiendo consultado en Delfos a la Pitia, fue llamado por ésta "dios más que hombre" y recibió un oráculo aprobatorio para la futura constitución de la ciudad, la "Gran Retra", al parecer muy inspirada en la legislación cretense. La Gran Retra fue probablemente no escrita y debió elaborarse a lo largo de las guerras mesenias, que hicieron entrar en crisis a la aristocracia y a la ciudad entera. A fin de garantizar su subsistencia se instituyó la “eunomia” o igualdad de todos ante la ley, con el propósito de eliminar privilegios y descontentos. Pero, a diferencia de Atenas, la eunomia espartana era sinónimo de una enorme disciplina. Todos los miembros de la ciudad hubieron de hacer sacrificios: la corona, la aristocracia y el pueblo. El sistema de Licurgo busca una simbiosis en la que coexisten los diversos sistemas políticos conocidos en el ámbito griego: la monarquía (hay dos reyes), la oligarquía (se establece una “gerusía” o consejo de ancianos), la tiranía (con el consejo de gobierno de los “éforos”) y la democracia (hay una asamblea popular).
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